IMPLICANCIAS DEL DNU SOBRE EL CÓDIGO URBANÍSTICO, CÓDIGO DE EDIFICACIÓN Y LEY DE PLUSVALÍA

24 / 04 / 2018 | Legal
IMPLICANCIAS DEL DNU SOBRE EL CÓDIGO URBANÍSTICO, CÓDIGO DE EDIFICACIÓN Y LEY DE PLUSVALÍA

Conversamos con el Dr. Jorge Grispo titular del estudio Grispo & Asociados que nos explicó particularidades del decreto enviado (DNU-2018-1-AJG) que se dictó en relación a legislación que no está vigente, pero que prevén que si lo estará antes de fin de año.

A modo preliminar, el decreto enviado (DNU-2018-1-AJG) que se dictó en relación a legislación que no está vigente, pero que prevén que si lo estará antes de fin de año, dicha legislación consta de: Código de Planeamiento Urbano, Código de Edificación y una Ley de Plusvalía.

1- Decreto: DNU-2018-1-AJG: Suspende por el termino de 180 días (a partir de su publicación, es decir desde el 4 de abril de 2018), los trámites de las solicitudes de permiso de obra nueva o ampliación que soliciten edificios cuya altura supere a la máxima permitida en el proyecto de código urbanístico.

También suspende por el mismo plazo el inicio de solicitudes de consultas al Código de Planeamiento Urbano que requiera factibilidad para permisos para proyectos de edificios que superen la altura máxima permitida por el proyecto de Código Urbanístico.

Este decreto no alcanza a las tramitaciones de permisos de obra nueva o ampliación que al 4 de abril de 2018 tuvieran otorgada la factibilidad del proyecto de obra, mediante acto administrativo dictado por la Dirección General de Interpretación Urbanística.

2- Código de Planeamiento Urbano: Busca principalmente limitar las alturas de las edificaciones en determinados barrios de la Ciudad, y en otros barrios ampliar tal edificación o emparejarla acorde a la ?fisionomía barrial?, como así la conservación y no saturación de diversas infraestructuras de la Ciudad.

Puntualmente las alturas permitidas van a variar entre los siguientes parámetros:

- Grandes corredores: podrán construir hasta 38 metros (edificios de no más de 12 pisos)

- Avenidas: dependiendo la ubicación de la avenida (zona barrial) se permitirá una altura de hasta 31 metros (edificios de no más de 9 pisos) y para otras de hasta 22 metros (edificios de no más de 6 pisos)

- Calles y algunos tramos de avenidas: hasta 16,5 metros (edificios de no más de 4 pisos)

- Calles y pasajes: hasta 10,5 metros o 9 metros (edificio de no más de 2 pisos)

Si bien establecen tales alturas permitidas, es solamente a los fines ilustrativos para que los desarrolladores tengan una idea, ya que la autorización de cantidad de metros y pisos permitidos la determinará el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en base a la zona de la Ciudad y calle/avenida sobre la cual se construirá.

El código, conforme lo dicho por el Gobierno de la Ciudad, traerá beneficios económicos para los desarrolladores tales como:

  1. Igualar alturas de edificios en algunos lugares, significando una ganancia para los desarrolladores.
  2. Incremento de los valores del suelo y posibilidad de construir más sobre parcelas.
  3. Construir sobre zonas que estaban catalogadas como industriales.

3- Código de edificación: Su principal efecto a destacar, es que determinará los servicios y requisitos que las construcciones tienen que cumplir, con el objetivo de que los nuevos edificios sean más sustentables e incorporen tecnología para recuperar el agua de lluvia, obtener eficiencia energética y garantizar la accesibilidad.

Los mismos no determinarán los materiales y estructuras, pero sí con los servicios que deberán contar los edificios para así también mantener las infraestructuras de la Ciudad.

Dicho código también buscará la digitalización de los trámites para que los mismos se inicien/finalicen de una forma más rápida y eficaz.

4- Ley de plusvalía: En base a los nuevos códigos de planeamiento y edificación, el Gobierno de la Ciudad, establece que la nueva normativa traerá beneficios para los desarrolladores ya que se generará un cambio en los valores del suelo y se podrá construir más sobre parcelas existentes, a tal valor adicional que obtendrán determinadas propiedades le llamarán ?plusvalía urbana?.

Esto significa que los desarrolladores que se vean beneficiados por el incremento de valor o ampliación de construcción, deberán contribuir con el pago de una alícuota al Gobierno de la Ciudad la cual se fijará en base a las zonas que la Ciudad quiera impulsar y los precios de incidencia del suelo.

Dicha alícuota se calculará entre el 10 al 35 % del excedente de la nueva construcción o ampliación existente, ya estando determinadas las zonas y porcentajes como surge en el mapa expuesto.

Los fondos de tales alícuotas irán destinados en un 94% al Fondo de Desarrollo Urbano y Hábitat destinado al financiamiento de viviendas y equipamiento social, obras de infraestructura de transporte y servicios, espacios públicos y la integración de barrios vulnerables.

Sobre Jorge Daniel Grispo

Mágister en Derecho Empresario (Universidad Austral) con 25 años de trayectoria en Derecho Corporativo. Socio Fundador del Estudio Grispo y Asociados, docente y es autor de innumerables publicaciones de un valor incalculable para la educación en las áreas de derecho corporativo, societario, concursal, tributario e impositivo, responsabilidad civil, seguro, trabajo y seguridad social, entre otras.  Cuenta con 42 publicaciones sobre derecho, entre las que se destacan: ?Tratado sobre la Ley de Concurso y Quiebra? (2008);  ?Tratado sobre la Ley de sociedades comerciales? (2010), ?Continuación de la actividad de la empresa en quiebra? (2004) y ?Teoría y práctica societaria? (2004); entre otras.

+Info: http://estudiogrispo.com.ar/

Fuente: CEDU

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